Regla 57.3. Criterios para expedir una orden de entredicho provisional o injunction preliminar

PR Laws tit. 32A, § 57.3 (2018) (N/A)
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(a) La naturaleza del daño a que está expuesto la parte peticionaria;

(b) la irreparabilidad del daño o la inexistencia de un remedio adecuado en ley;

(c) la probabilidad de que la parte promovente prevalezca;

(d) la probabilidad de que la causa se torne en académica;

(e) el impacto sobre el interés público del remedio que se solicita, y

(f) la diligencia y la buena fe con que ha obrado la parte peticionaria.