(a) Si aparece de documentos públicos o privados, según definidos por ley y firmados ante una persona autorizada para administrar juramento, que la obligación es legalmente exigible, o
(b) cuando sea una parte litigante insolvente que esté expresamente exceptuada por ley para el pago de aranceles y derechos de presentación, y a juicio del tribunal la demanda aduce hechos suficientes para establecer una causa de acción cuya probabilidad de triunfo sea evidente o pueda demostrarse, y haya motivos fundados para temer, previa vista al efecto, que de no obtenerse inmediatamente dicho remedio provisional la sentencia que pueda obtenerse resultaría académica porque no habría bienes sobre los cuales ejecutarla, o
(c) si se gestiona el remedio después de la sentencia.