Regla 21.5. Derecho de intervención de terceros que reclaman bienes muebles e inmuebles embargados

PR Laws tit. 32A, § 21.5 (2018) (N/A)
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Siempre que un alguacil o alguacila proceda a cumplimentar una orden de ejecución, de embargo o cualquier otra orden contra alguna propiedad mueble o inmueble, y dicha propiedad o cualquier parte de ella, o algún interés en ella, sea reclamada por un tercero, éste tendrá derecho a presentar una demanda de intervención. El procedimiento de intervención relacionado con bienes muebles e inmuebles se regirá por estas reglas.