Regla 21.3. Validez de disposición constitucional, ley, orden ejecutiva, franquicia o reglamento administrativo

PR Laws tit. 32A, § 21.3 (2018) (N/A)
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Siempre que la constitucionalidad de una ley, orden ejecutiva, franquicia o reglamento administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se impugne en algún pleito en que éste o algún funcionario o funcionaria o agencia del mismo no sea parte, el tribunal notificará dicha impugnación al Secretario o Secretaria de Justicia y permitirá la intervención del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El tribunal, de así estimarlo necesario, ordenará a comparecer al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.