Regla 17.2. Ordenes para evitar perjuicios

PR Laws tit. 32A, § 17.2 (2018) (N/A)
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El tribunal podrá dictar las órdenes que crea oportunas para evitar dificultades, dilación o gastos a una parte debido a la inclusión de otra contra quien nada reclama y quien nada reclama contra ella, podrá ordenar juicios por separado o dictar cualquiera otra providencia para evitar dilación o perjuicio y podrá dictar sentencia sobre una reclamación de o contra una o más partes de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 42.3 de este apéndice.