Regla 16.2. Acumulación no indispensable

PR Laws tit. 32A, § 16.2 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El tribunal podrá ordenar la comparecencia de aquellas personas sujetas a su jurisdicción quienes, a pesar de no ser partes indispensables, deban ser acumuladas si se ha de conceder un remedio completo a las personas que ya sean partes en el pleito.