Regla 9.4. Representación por derecho propio

PR Laws tit. 32A, § 9.4 (2018) (N/A)
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(a) Que la persona no está representada por abogado o abogada;

(b) que la decisión de autorrepresentarse es voluntaria e inteligente, así como con pleno conocimiento de causa y de que la persona será tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada;

(c) que la persona puede representarse a sí misma de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse;

(d) que la persona tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable, y

(e) que la autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida o una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del tribunal, las partes o sus abogados o abogadas.

(1) Que la persona ha solicitado autorrepresentarse de forma oportuna, y

(2) que la persona ha manifestado de manera expresa e inequívoca el propósito o interés de comenzar con su autorrepresentación.