Toda corporación no gubernamental deberá identificar mediante una certificación a esos efectos, la existencia de todas las corporaciones matrices, subsidiarias y afiliadas que posean el diez por ciento (10%) o más de sus acciones o la inexistencia de estas. La certificación aludida deberá ser presentada en la primera comparecencia ante el tribunal y se hará formar parte del expediente.
Si en la primera comparecencia se establece que no existen corporaciones que posean el diez por ciento (10%) o más de sus acciones y posteriormente cambia esa circunstancia, la corporación deberá divulgarlo prontamente por escrito al tribunal.