Regla 7.1. Capacidad

PR Laws tit. 32A, § 7.1 (2018) (N/A)
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No es necesario aseverar la capacidad de la parte para demandar o ser demandada, la autoridad de una parte para demandar o ser demandada en una capacidad representativa ni la existencia legal de una persona jurídica que se haga parte. Cuando una parte desee controvertir la existencia legal de otra, la capacidad de cualquier otra parte para demandar o ser demandada o la autoridad de una parte para demandar o ser demandada en una capacidad representativa, lo aseverará específicamente y afirmará aquellos pormenores que estén dentro de su peculiar conocimiento.