Regla 6.3. Defensas afirmativas

PR Laws tit. 32A, § 6.3 (2018) (N/A)
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(1) Al responder a una alegación, las siguientes defensas deberán expresarse afirmativamente:

(a) Transacción.

(b) Aceptación como finiquito.

(c) Laudo y adjudicación.

(d) Asunción de riesgo.

(e) Negligencia.

(f) Exoneración por quiebra.

(g) Coacción.

(h) Impedimento.

(i) Falta de causa.

(j) Fraude.

(k) Ilegalidad.

(l) Falta de diligencia.

(m) Autorización.

(n) Pago.

(o) Exoneración.

(p) Cosa juzgada.

(q) Prescripción adquisitiva o extintiva.

(r) Renuncia y cualquier otra materia constitutiva de excusa o de defensa afirmativa.

(2) Cuando la parte denomine equivocadamente una defensa como una reconvención, o una reconvención como una defensa, el tribunal, cuando así lo requiera la justicia y bajo los términos que estime apropiados, considerará la alegación como si se hubiese denominado correctamente.