Regla 11.4. Reconvención luego de presentada la alegación responsiva
PR Laws tit. 32A, § 11.4 (2018) (N/A)
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Una reclamación propia para alegarse por reconvención, cuya exigibilidad surja después de la parte haber notificado su alegación, podrá presentarse por vía de reconvención con el permiso del tribunal.