Regla 11.4. Reconvención luego de presentada la alegación responsiva

PR Laws tit. 32A, § 11.4 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una reclamación propia para alegarse por reconvención, cuya exigibilidad surja después de la parte haber notificado su alegación, podrá presentarse por vía de reconvención con el permiso del tribunal.