Las defensas indicadas en los incisos (1) al (6) de la Regla 10.2 de este apéndice, que deban presentarse o estén presentadas mediante alegación o por moción, la moción para que se dicte sentencia mencionada en la Regla 10.3 de este apéndice y la moción eliminatoria mencionada en la Regla 10.5 de este apéndice, se dilucidarán en los méritos en o antes de la conferencia inicial.