Regla 10.1. Cuándo se presentan

PR Laws tit. 32A, § 10.1 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una parte demandada que se encuentre en Puerto Rico deberá notificar su contestación dentro de treinta (30) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y de la demanda o de haberse publicado el edicto, si el emplazamiento se hizo conforme a lo dispuesto en la Regla 4.6 de este apéndice. La parte a la cual se notifique una alegación que contenga una demanda contra coparte en su contra, notificará copia de su contestación a la misma dentro de diez (10) días de haber sido notificada. La parte demandante notificará su réplica a una reconvención, así denominada en la contestación, dentro de los diez (10) días de notificada la contestación. Cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los municipios, sus funcionarios(as) o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte de un pleito, cualquier parte notificará su contestación a la demanda, su contestación a una demanda contra coparte en su contra o su réplica a una reconvención, dentro del término improrrogable de sesenta (60) días de habérsele entregado copia del emplazamiento y la demanda.

La notificación de una moción permitida por estas reglas o bajo la Regla 36 de este apéndice, altera los términos arriba prescritos del modo siguiente, a menos que por orden del tribunal se fije un término distinto: (1) si el tribunal deniega la moción o pospone su resolución hasta que se celebre el juicio en sus méritos, la alegación correspondiente deberá ser notificada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la orden del tribunal; (2) si el tribunal declara “con lugar” una moción para una exposición más definida, deberá notificarse copia de la alegación responsiva dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la exposición más definida.