Regla 3.4. Pleitos según el sitio de origen de la causa del litigio

PR Laws tit. 32A, § 3.4 (2018) (N/A)
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Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra las compañías de seguros o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en la sala en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa del litigio o alguna parte de ella tuvo su origen.