§ 5297. Acciones que prescriben a los tres (3) años.

PR Laws tit. 31, § 5297 (2018) (N/A)
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(1) La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales, sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

(2) La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

(3) La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho, concernientes a los mismos.

(4) La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

(5) Las acciones disciplinarias contra los abogados y notarios por infracción a los Cánones de Ética Profesional. El término para iniciar un procedimiento sobre conducta profesional, será de tres (3) años. El cómputo de este plazo comenzará a partir del momento en que quien solicite iniciar el procedimiento tenga conocimiento o debió conocer con la debida diligencia de las circunstancias que constituyen causa para disciplinar, y tenga la capacidad para denunciarla. El término prescriptivo se interrumpe con la presentación de una queja.