§ 5292. Acciones reales sobre bienes muebles

PR Laws tit. 31, § 5292 (2018) (N/A)
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Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis (6) años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme a la sec. 5276 de este título, y excepto los casos de extravío yventa pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuestoen el párrafo tercero de la misma sección citada.