§ 5277. Bienes muebles hurtados o robados

PR Laws tit. 31, § 5277 (2018) (N/A)
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Las cosas muebles hurtadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores a no haber prescrito el delito o falta, o su pena y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta.