§ 5248. Acreedores y otras personas interesadas pueden utilizarla
PR Laws tit. 31, § 5248 (2018) (N/A)
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Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.