Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Los derechos, intereses, acciones y reclamacions del Estado Libre Asociado do Puerto Rico sobre los bienes públicos no patrimoniales que el Estado tiene y mantiene a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña no están sujetos a prescripción.