Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
La prescripción no opera sobre los derechos, intereses, acciones y reclamaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con los bienes públicos no patrimoniales que el Estado tiene y mantiene a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña.