§ 5214. Orden de pago de créditos que no gocen de preferencia, etc.

PR Laws tit. 31, § 5214 (2018) (N/A)
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(1) Por el orden establecido en la sec. 5194 de este título.

(2) Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata.

(3) Los créditos comunes a que se refiere la sec. 5195 de este título, sin consideración a sus fechas.