§ 5213. Disposición del remanente del caudal del deudor

PR Laws tit. 31, § 5213 (2018) (N/A)
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El remanente del caudal del deudor, después de pagados los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, se acumulará a los bienes libres que aquél tuviere para el pago de los demás créditos.

Los que, gozando de preferencia con relación a determinados bienes, muebles o inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de éstos, lo serán, en cuanto al déficit, por el orden y en el lugar que les corresponda según su respectiva naturaleza.