(1) El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda.
(2) En el caso de fianza, si estuviera ésta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía.
(3) Los créditos por anticipo de semillas, gastos de cultivo y recolección serán preferidos a los alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquéllos sirvieron.
(4) En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gocen de especial preferencia con relación a los mismos.