§ 5194. Créditos preferidos—Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles

PR Laws tit. 31, § 5194 (2018) (N/A)
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(1) Los créditos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, o de la correspondiente municipalidad, por las contribuciones de[las] cinco (5) últimas anualidades vencidas, y la corriente no pagada, no comprendida en el inciso (1) de la sec. 5193 de este título.

(2) Los créditos por refacción agrícola, en cuanto a los frutos de las fincas objeto de la refacción.

(3) Los devengados:

(a) Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación.

(b) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su mujer y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios.

(c) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contando hasta el día del fallecimiento.

(d) Por jornales y salarios de dependientes y criados domésticos, correspondientes al último año.

(e) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo.

(f) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funde en un título de mera liberalidad.

(4) Los créditos que sin privilegio especial consten:

(a) En escritura pública.

(b) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio.