(1) Los créditos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, o de la correspondiente municipalidad, sobre los bienes de los contribuyentes por el importe de las cinco (5) últimas anualidades y la corriente no pagada, de las contribuciones que graviten sobre ellos.
(2) Los créditos por refacción agrícola, en cuanto a los frutos de las fincas objeto de la refacción.
(3) Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de los años, y si fuere el seguro mutuo, por los dos (2) últimos dividendos que se hubiesen repartido.
(4) Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el registro de la propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
(5) Los créditos preventivamente anotados en el registro de la propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargo, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
(6) Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los incisos (2) a (5) de esta sección.