§ 5180. Derecho de los acreedores al terminar la quiebra
PR Laws tit. 31, § 5180 (2018) (N/A)
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No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada.