§ 5180. Derecho de los acreedores al terminar la quiebra

PR Laws tit. 31, § 5180 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada.