§ 5177. Carácter obligatorio de los convenios con acreedores

PR Laws tit. 31, § 5177 (2018) (N/A)
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Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la ley, sobre la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstenerse, hubiesen usado de él debidamente. Tienen derecho de abstenerse los acreedores comprendidos en las secs. 5192, 5193 y 5194 de este título.