§ 5176. Deudas dejarán de devengar interés

PR Laws tit. 31, § 5176 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía.

Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuere menor.