§ 5172. Solicitud de quita y espera

PR Laws tit. 31, § 5172 (2018) (N/A)
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El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.