Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizadoel título, o dejado prescribir la acción, o abondonado las prendas,o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamentesólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.