§ 5125. Exención de la obligación de restituir

PR Laws tit. 31, § 5125 (2018) (N/A)
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Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizadoel título, o dejado prescribir la acción, o abondonado las prendas,o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamentesólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.