Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios queaproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligacionescontraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesariosy útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido enel desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultare provecho alguno.