§ 5064. Acreedor no adquiere la propiedad del inmueble

PR Laws tit. 31, § 5064 (2018) (N/A)
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El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.

Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deudao la venta del inmueble.