§ 5063. Goce del inmueble por el deudor

PR Laws tit. 31, § 5063 (2018) (N/A)
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El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente a su acreedor.

Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone la sec. 5062 de este título, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.