§ 5062. Responsabilidad del acreedor por contribuciones, cargas y gastos

PR Laws tit. 31, § 5062 (2018) (N/A)
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El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.

Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.

Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.