El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerseprecisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueñode la prenda, en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sidoenajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades;y si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño dela prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de latotalidad de su crédito.