§ 5025. Cuido de la cosa dada en prenda; gastos; pérdida o deterioro

PR Laws tit. 31, § 5025 (2018) (N/A)
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El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este título.