§ 4932. Excepciones que pueden oponerse por los cofiadores

PR Laws tit. 31, § 4932 (2018) (N/A)
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En el caso de la sec. 4931 de este título podrán los cofiadores oponer al que pagó lasmismas excepciones que habrían correspondido al deudor principalcontra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismodeudor.