Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que deellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parteque proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
Para que pueda tener lugar la disposición de esta sección, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.