§ 4916. Acción del fiador contra el deudor antes del pago

PR Laws tit. 31, § 4916 (2018) (N/A)
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(1) Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.

(2) En caso de quiebra, concurso o insolvencia.

(3) Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.

(4) Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.

(5) Al cabo de diez (10) años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos quesea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez (10) años.