(1) Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.
(2) En caso de quiebra, concurso o insolvencia.
(3) Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.
(4) Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.
(5) Al cabo de diez (10) años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos quesea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez (10) años.