§ 4893. Requerimiento de excusión contra el principal

PR Laws tit. 31, § 4893 (2018) (N/A)
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Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quesean suficientes para cubrir el importe de la deuda.