§ 4892. Excusión, cuándo no tiene lugar

PR Laws tit. 31, § 4892 (2018) (N/A)
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(1) Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.

(2) Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

(3) En el caso de quiebra o concurso del deudor.

(4) Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro de Puerto Rico.