El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda sino en la forma prescrita en el inciso (12) de la sec. 786 y en la sec. 788 de este título.
El padre, y en su caso la madre, pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de quinientos dólares ($500), no surtirá ésta efecto sin la aprobación judicial.