§ 4822. Transacción por el tutor o padre sobre los derechos del pupilo o hijo

PR Laws tit. 31, § 4822 (2018) (N/A)
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El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda sino en la forma prescrita en el inciso (12) de la sec. 786 y en la sec. 788 de este título.

El padre, y en su caso la madre, pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren bajo su potestad; pero si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de quinientos dólares ($500), no surtirá ésta efecto sin la aprobación judicial.