§ 4794. Falta de pago de pensiones vencidas

PR Laws tit. 31, § 4794 (2018) (N/A)
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La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.