§ 4597. Meses, cómo se considerarán

PR Laws tit. 31, § 4597 (2018) (N/A)
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Al calcular intereses, un mes se considerará como una dozava parte del año y consistente en treinta (30) días, y los intereses por cualquier número de días menos de un mes serán calculados por la proporción de dicho número de días con relación al de treinta (30).