Cualquier persona que por un préstamo o su prórroga pagase o entregase una suma o valor mayor que el fijado por la ley, como tipo legal, podrá por sí o por medio de sus representantes, dentro de un (1) año después de hecho el pago o la entrega, recobrar, por medio de un juicio, el exceso de dinero o valor pagado de más sobre el interés legal, de la persona, o su representante, que lo haya aceptado o recibido.