§ 4591. Tipo de interés a falta de contrato; máximo del tipo fijado por convenio especial

PR Laws tit. 31, § 4591 (2018) (N/A)
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A falta de un contrato previo escrito, el tipo de interés sobre préstamos o prórrogas de dinero o mercancías o sobre cualquier clase de obligación o contrato será de seis dólares ($6) anuales sobre cada cien dólares ($100) o sobre su equivalente en valor, y al mismo tipo por una suma mayor o menor, o por un período más largo o más corto; Disponiéndose, sin embargo, que no podrá fijarse un tipo de interés, por convenio especial, que sea mayor de nueve dólares ($9) anuales sobre cada cien dólares ($100) o sobre su equivalente en valor, cuando el capital objeto del préstamo o del convenio no exceda de tres mil dólares ($3,000) y de ocho dólares ($8) anuales por cada cien dólares ($100), cuando pase de dicha cantidad. Dentro de los límites que por este título se fijan, será legal descontar letras y pagarés y otras obligaciones análogas.