§ 4572. Obligación del que toma a préstamo dinero, cosa fungible o metal

PR Laws tit. 31, § 4572 (2018) (N/A)
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La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en la sec. 3174 de este título.

Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.