§ 4553. Gastos extraordinarios para la conservación de la cosa prestada

PR Laws tit. 31, § 4553 (2018) (N/A)
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El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no puedaesperarse el resultado del aviso sin peligro.