§ 4552. Reclamación de la cosa prestada—Cuando no se pacta la duración del comodato

PR Laws tit. 31, § 4552 (2018) (N/A)
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Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.