§ 4551. Reclamación de la cosa prestada

PR Laws tit. 31, § 4551 (2018) (N/A)
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El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.